"Tomás distingue tres tipos de leyes: la lex aeterna, la lex naturalis y la lex humana. Y por encima de éstas coloca la lex divina, la ley revelada por Dios" (Reale y Antiseri, 1995, p. 492).
Para Tomás el hombre es de naturaleza racional y conoce por sí mismo un orden de las cosas cuya cima es el Bien supremo; además posee libre arbitrio, de modo que se dirige a ese fin libremente y por eso puede fallar. La lex aeterna es el plan racional con que Dios gobierna el mundo. La lex naturalis es la participación de la criatura racional en ese plan: su primer precepto es hacer el bien y evitar el mal, y es accesible a cualquier razón, no solo a la fe. La lex humana es el derecho positivo, la ley escrita por los hombres para aplicar la ley natural a situaciones concretas. De ahí se sigue una consecuencia importante: la ley humana obliga en la medida en que deriva de la natural; cuando se aparta de ella deja de ser propiamente ley y se convierte en corrupción de la ley (Tomás de Aquino, 2001, I-II, q. 95, a. 2).
La ley humana, precisamente porque es humana, tiene fallos. En la práctica jurídica es frecuente que se encuentren vacíos o ambigüedades en una norma para tomar ventaja de ella, e incluso para darle la vuelta y perjudicar a alguien: el derecho lo llama fraude a la ley y abuso del derecho, y ha tenido que crear figuras para corregirlo. Que existan esas figuras muestra que el sistema jurídico reconoce algo por encima del texto de la norma: un fin, el bien común, que la norma debía servir. Los derechos humanos son el ejemplo más amplio de ese intento de fijar un bien válido para todos, anterior a cualquier legislación particular.
Triunfo de Santo Tomás de Aquino, Benozzo Gozzoli, c. 1470. Museo del Louvre, París. Wikimedia Commons, dominio público.
Considero que la ley natural merece conservarse como criterio para juzgar la ley humana, y reinterpretarse en su fundamento. Conservarse, porque sin un bien por encima del texto legal no habría manera de decir que una ley válida es injusta, ni de explicar por qué es necesario corregir una norma cuando produce el efecto contrario al que buscaba. Conviene aclarar que no se trata del orden jerárquico de la estación 1, donde cada cosa tiene un puesto inmóvil asignado desde arriba: la ley natural no fija posiciones sino fines —hacer el bien, evitar el mal, servir al bien común—, y un mismo fin puede alcanzarse de maneras cambiantes. Reinterpretarse, porque hoy no fundamentamos ese bien en un plan divino: los derechos humanos son algo que los hombres inventamos, un intento de que todos podamos vivir bien. Y aquí aparece una tensión que no quiero ocultar: si los inventamos, parecen ley humana, no natural. Mi respuesta es que lo inventado es la formulación, no la exigencia. La razón descubre que hay condiciones sin las cuales nadie vive bien, y las escribe como puede; por eso, si una ley —incluso una de derechos— llegara a producir el efecto contrario, sería necesario modificarla. El bien común es el criterio; la ley escrita, su instrumento siempre revisable.